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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/566
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
566

Artículo 566 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el tutor pueda llegar a un acuerdo o resolver un pleito de la persona que cuida, necesita pedir permiso a un juez. Sin esa autorización, no puede tomar decisiones así por su cuenta. Esto aplica tanto si quiere hacer un trato directo como si decide ir a arbitraje, que es como un juicio privado con árbitros. La ley exige este paso para proteger los intereses de quien no puede valerse por sí mismo.

Texto oficial

Artículo 566.- Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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