- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 566
Artículo 566 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el tutor pueda llegar a un acuerdo o resolver un pleito de la persona que cuida, necesita pedir permiso a un juez. Sin esa autorización, no puede tomar decisiones así por su cuenta. Esto aplica tanto si quiere hacer un trato directo como si decide ir a arbitraje, que es como un juicio privado con árbitros. La ley exige este paso para proteger los intereses de quien no puede valerse por sí mismo.
Texto oficial
Artículo 566.- Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.