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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/567
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
567

Artículo 567 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tutor (la persona que cuida a un menor o alguien incapaz) quiere nombrar a un árbitro para resolver un conflicto, ese nombramiento tiene que ser revisado y aprobado por un juez. El tutor no puede decidir por sí solo; necesita el permiso del juez para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 567.- El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la aprobación del juez.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 69) ↗

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