Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/567
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 567
Artículo 567 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando un tutor (la persona que cuida a un menor o alguien incapaz) quiere nombrar a un árbitro para resolver un conflicto, ese nombramiento tiene que ser revisado y aprobado por un juez. El tutor no puede decidir por sí solo; necesita el permiso del juez para que sea válido.
Texto oficial
Artículo 567.- El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la aprobación del juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.