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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
568

Artículo 568 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor (la persona que cuida a un menor o alguien incapacitado) quiere hacer un arreglo legal o llegar a un acuerdo, llamado "transigir", sobre cosas como terrenos, casas, joyas o bienes de empresas que valgan más de mil pesos, necesita que el curador (otro vigilante del tutor) esté de acuerdo. Además, un juez debe darle el visto bueno después de escuchar la opinión del curador. Esto es para proteger los bienes de la persona que está bajo su cuidado y evitar que alguien haga trampa.

Texto oficial

Artículo 568.- Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de mil pesos, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 69) ↗

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