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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/569
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
569

Artículo 569 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor no puede ni comprar ni rentar los bienes de la persona que cuida, aunque tenga permiso de un juez o lo haga en público. Tampoco puede hacer negocios con esos bienes para beneficiarse él mismo, sus padres, su esposo o esposa, sus hijos o sus hermanos (sean de sangre o por matrimonio). Si lo hace, el contrato no vale y además puede ser despedido de su cargo como tutor. Esto es para proteger los intereses de la persona que no puede valerse por sí misma.

Texto oficial

Artículo 569.- Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su mujer o marido, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva. Artículo reformado DOF 31-12-1974

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 69) ↗

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