- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 569
Artículo 569 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor no puede ni comprar ni rentar los bienes de la persona que cuida, aunque tenga permiso de un juez o lo haga en público. Tampoco puede hacer negocios con esos bienes para beneficiarse él mismo, sus padres, su esposo o esposa, sus hijos o sus hermanos (sean de sangre o por matrimonio). Si lo hace, el contrato no vale y además puede ser despedido de su cargo como tutor. Esto es para proteger los intereses de la persona que no puede valerse por sí misma.
Texto oficial
Artículo 569.- Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su mujer o marido, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva. Artículo reformado DOF 31-12-1974
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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