- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 570
Artículo 570 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 570 dice que el tutor (la persona que cuida a alguien que no puede valerse por sí mismo) o sus familiares cercanos sí pueden venderle sus cosas al incapacitado, pero solo si son coherederos (herederos juntos), partícipes (dueños de algo en común) o socios (compañeros en un negocio) de esa persona. Esto significa que se levanta la prohibición de vender que normalmente tienen, porque en esos casos hay una relación de confianza o interés compartido. En pocas palabras, si ya son socios o heredan algo juntos, se permite la venta.
Texto oficial
Artículo 570.- Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor o sus parientes allí mencionados sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.