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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
570

Artículo 570 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 570 dice que el tutor (la persona que cuida a alguien que no puede valerse por sí mismo) o sus familiares cercanos sí pueden venderle sus cosas al incapacitado, pero solo si son coherederos (herederos juntos), partícipes (dueños de algo en común) o socios (compañeros en un negocio) de esa persona. Esto significa que se levanta la prohibición de vender que normalmente tienen, porque en esos casos hay una relación de confianza o interés compartido. En pocas palabras, si ya son socios o heredan algo juntos, se permite la venta.

Texto oficial

Artículo 570.- Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor o sus parientes allí mencionados sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 69) ↗

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