- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 571
Artículo 571 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor no puede cobrarse lo que le deba la persona que tiene bajo su cuidado (el incapacitado) a menos que el curador esté de acuerdo y un juez lo apruebe. El curador es otra persona que vigila que el tutor haga bien su trabajo. Si no se cumplen estos dos requisitos, el tutor no puede usar los bienes del incapacitado para pagarse. Esto es para evitar que el tutor abuse de su poder y se aproveche.
Texto oficial
Artículo 571.- El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado sin la conformidad del curador y la aprobación judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.