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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/572
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
572

Artículo 572 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor no tiene permitido comprar o recibir como regalo los derechos o deudas que tenga la persona que está bajo su cuidado. Lo único que puede hacer es heredar esos derechos si el incapacitado muere y se los deja en su testamento. Esto es para evitar que el tutor se aproveche y haga malos negocios con la persona que no puede valerse por sí misma. Si el tutor necesita cobrarle algo al incapacitado, solo puede hacerlo si lo recibe por herencia. Es una regla que protege a quien está en situación vulnerable.

Texto oficial

Artículo 572.- El tutor no puede aceptar para sí a título gratuito u oneroso, la cesión de algún derecho o crédito contra el incapacitado. Sólo puede adquirir esos derechos por herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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