- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 572
Artículo 572 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor no tiene permitido comprar o recibir como regalo los derechos o deudas que tenga la persona que está bajo su cuidado. Lo único que puede hacer es heredar esos derechos si el incapacitado muere y se los deja en su testamento. Esto es para evitar que el tutor se aproveche y haga malos negocios con la persona que no puede valerse por sí misma. Si el tutor necesita cobrarle algo al incapacitado, solo puede hacerlo si lo recibe por herencia. Es una regla que protege a quien está en situación vulnerable.
Texto oficial
Artículo 572.- El tutor no puede aceptar para sí a título gratuito u oneroso, la cesión de algún derecho o crédito contra el incapacitado. Sólo puede adquirir esos derechos por herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.