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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/573
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
573

Artículo 573 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor no puede rentar las propiedades de la persona que cuida por más de cinco años, a menos que sea realmente necesario o beneficioso para esa persona. Para hacerlo, necesita el permiso del curador (quien supervisa al tutor) y también la autorización de un juez. Si se da el caso, también debe seguir lo que dice el artículo 564 sobre ese tipo de contratos.

Texto oficial

Artículo 573.- El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos el consentimiento del curador y la autorización judicial, observándose en su caso, lo dispuesto en el artículo 564.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 69) ↗

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