- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 573
Artículo 573 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor no puede rentar las propiedades de la persona que cuida por más de cinco años, a menos que sea realmente necesario o beneficioso para esa persona. Para hacerlo, necesita el permiso del curador (quien supervisa al tutor) y también la autorización de un juez. Si se da el caso, también debe seguir lo que dice el artículo 564 sobre ese tipo de contratos.
Texto oficial
Artículo 573.- El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos el consentimiento del curador y la autorización judicial, observándose en su caso, lo dispuesto en el artículo 564.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.