- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 574
Artículo 574 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 574 dice que si un tutor, que es la persona encargada de cuidar a un menor o alguien que no puede manejarse solo, renta una propiedad siguiendo las reglas, ese contrato sigue siendo válido aunque termine la tutela. Es decir, el inquilino puede quedarse hasta que se cumpla el plazo acordado. Pero hay una regla importante: no se puede pagar la renta por adelantado por más de dos años. Si alguien lo hace, ese pago adelantado no vale y se considera nulo.
Texto oficial
Artículo 574.- El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá por el tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela; pero será nula toda anticipación de renta o alquileres por más de dos años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.