- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 575
Artículo 575 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor no puede pedir dinero prestado a nombre de la persona que cuida (el incapacitado) sin el permiso de un juez, aunque ofrezca una casa o terreno como garantía. Esto es para evitar que el tutor aproveche la situación y meta en deudas a quien no puede valerse por sí mismo. Si necesita el préstamo, primero debe pedirle autorización a un juez.
Texto oficial
Artículo 575.- Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en nombre del incapacitado, ya sea que se constituya o no hipoteca en el contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.