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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
653

Artículo 653 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien desaparece sin dejar rastro (el "ausente"), un juez tiene que nombrar a un "depositario", que es la persona encargada de cuidar sus bienes. Primero, esa persona debe ser su esposo o esposa. Si no hay cónyuge, entonces se elige a un hijo o hija que ya sea mayor de edad y viva en el mismo lugar; si hay varios hijos, el juez escoge al más responsable. Si no hay hijos, toca al familiar más cercano, como los papás o abuelos. Y si ninguno de esos puede o es conveniente porque se portan mal o no sirven para el cargo, el juez nombra a quien probablemente heredaría los bienes del ausente.

Texto oficial

Artículo 653.- Se nombrará depositario: I. Al cónyuge del ausente; II. A uno de los hijos mayores de edad que resida en el lugar. Si hubiere varios, el juez elegirá al más apto; III. Al ascendiente más próximo en grado al ausente; IV. A falta de los anteriores o cuando sea inconveniente que éstos por su notoria mala conducta o por su ineptitud, sean nombrados depositarios, el juez nombrará al heredero presuntivo, y si hubiera varios se observará lo que dispone el artículo 659.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 77) ↗

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