- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 653
Artículo 653 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien desaparece sin dejar rastro (el "ausente"), un juez tiene que nombrar a un "depositario", que es la persona encargada de cuidar sus bienes. Primero, esa persona debe ser su esposo o esposa. Si no hay cónyuge, entonces se elige a un hijo o hija que ya sea mayor de edad y viva en el mismo lugar; si hay varios hijos, el juez escoge al más responsable. Si no hay hijos, toca al familiar más cercano, como los papás o abuelos. Y si ninguno de esos puede o es conveniente porque se portan mal o no sirven para el cargo, el juez nombra a quien probablemente heredaría los bienes del ausente.
Texto oficial
Artículo 653.- Se nombrará depositario: I. Al cónyuge del ausente; II. A uno de los hijos mayores de edad que resida en el lugar. Si hubiere varios, el juez elegirá al más apto; III. Al ascendiente más próximo en grado al ausente; IV. A falta de los anteriores o cuando sea inconveniente que éstos por su notoria mala conducta o por su ineptitud, sean nombrados depositarios, el juez nombrará al heredero presuntivo, y si hubiera varios se observará lo que dispone el artículo 659.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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