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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/654
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
654

Artículo 654 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no se presenta al juicio después de que se le haya notificado, ni manda a un abogado, un tutor o un familiar que pueda representarlo legalmente, entonces el juez va a nombrar a una persona para que lo represente en el proceso. Esto aplica cuando ya pasó el plazo que se le dio para presentarse.

Texto oficial

Artículo 654.- Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni por apoderado legítimo, ni por medio de tutor o de pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de representante.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.