- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 654
Artículo 654 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no se presenta al juicio después de que se le haya notificado, ni manda a un abogado, un tutor o un familiar que pueda representarlo legalmente, entonces el juez va a nombrar a una persona para que lo represente en el proceso. Esto aplica cuando ya pasó el plazo que se le dio para presentarse.
Texto oficial
Artículo 654.- Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni por apoderado legítimo, ni por medio de tutor o de pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de representante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.