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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/655
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
655

Artículo 655 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el poder que le diste a alguien pierde su validez porque la persona que lo otorgó desapareció, o si ese poder ya no es suficiente para lo que se necesita, entonces se aplica la misma regla: se nombra a un representante legal. Eso pasa cuando el ausente no puede encargarse de sus propios asuntos. En pocas palabras, si tu representante ya no puede actuar por ti, la ley te busca un nuevo responsable.

Texto oficial

Artículo 655.- Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido por el ausente, o sea insuficiente para el caso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.