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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/656
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
656

Artículo 656 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desaparece y no sabes dónde está, cualquier persona que tenga un interés en tratar con él o defender sus cosas puede pedir que le nombren un depositario (alguien que cuide sus bienes) o un representante. También el Ministerio Público (la autoridad que persigue delitos) puede hacerlo. Esto sirve para que los asuntos del ausente no queden abandonados.

Texto oficial

Artículo 656.- Tiene acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, el Ministerio Público, o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.