- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 656
Artículo 656 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desaparece y no sabes dónde está, cualquier persona que tenga un interés en tratar con él o defender sus cosas puede pedir que le nombren un depositario (alguien que cuide sus bienes) o un representante. También el Ministerio Público (la autoridad que persigue delitos) puede hacerlo. Esto sirve para que los asuntos del ausente no queden abandonados.
Texto oficial
Artículo 656.- Tiene acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, el Ministerio Público, o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.