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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/657
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
657

Artículo 657 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para nombrar a los representantes de alguien, se debe seguir el mismo orden de personas que ya está marcado en el artículo 653. Ese orden lo decide la ley y no se puede cambiar al gusto. Por ejemplo, primero van los parientes más cercanos y luego otros familiares, así hasta que se acabe la lista.

Texto oficial

Artículo 657.- En el nombramiento de representantes se seguirá el orden establecido en el artículo 653.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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