Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/657
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 657
Artículo 657 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para nombrar a los representantes de alguien, se debe seguir el mismo orden de personas que ya está marcado en el artículo 653. Ese orden lo decide la ley y no se puede cambiar al gusto. Por ejemplo, primero van los parientes más cercanos y luego otros familiares, así hasta que se acabe la lista.
Texto oficial
Artículo 657.- En el nombramiento de representantes se seguirá el orden establecido en el artículo 653.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.