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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
658

Artículo 658 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se vuelve a casar después de haber estado casado antes y desaparece, y además tiene hijos de sus matrimonios anteriores, el juez va a pedir que la esposa o esposo que está presente y los hijos (o sus representantes legales) se pongan de acuerdo para elegir a una persona que cuide los bienes del ausente. Si no logran ponerse de acuerdo, entonces el juez escogerá libremente a esa persona, pero solo entre las que ya están permitidas por la ley.

Texto oficial

Artículo 658.- Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y hubiere hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, el juez dispondrá que el cónyuge presente y los hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, o sus legítimos representantes en su caso, nombren de acuerdo el depositario representante; más si no estuvieren conformes, el juez lo nombrará libremente, de entre las personas designadas por el artículo anterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 77) ↗

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