- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 658
Artículo 658 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se vuelve a casar después de haber estado casado antes y desaparece, y además tiene hijos de sus matrimonios anteriores, el juez va a pedir que la esposa o esposo que está presente y los hijos (o sus representantes legales) se pongan de acuerdo para elegir a una persona que cuide los bienes del ausente. Si no logran ponerse de acuerdo, entonces el juez escogerá libremente a esa persona, pero solo entre las que ya están permitidas por la ley.
Texto oficial
Artículo 658.- Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y hubiere hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, el juez dispondrá que el cónyuge presente y los hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, o sus legítimos representantes en su caso, nombren de acuerdo el depositario representante; más si no estuvieren conformes, el juez lo nombrará libremente, de entre las personas designadas por el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.