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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/659
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
659

Artículo 659 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desaparece y no tiene esposa(o), hijos, ni papás, entonces la persona que va a ser la más probable heredera será la encargada de cuidar sus bienes. Si hay varias personas que podrían heredar, ellas mismas deben ponerse de acuerdo para elegir a una que las represente. Si no logran decidir quién será, un juez escogerá al que tenga más interés en cuidar lo que dejó la persona ausente. Esto es para que los bienes no se pierdan o se dañen mientras la persona no aparece.

Texto oficial

Artículo 659.- A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán al que debe representarlo. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el juez, prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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