- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 660
Artículo 660 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El representante de una persona que desapareció sin dejar rastro (el ausente) se encarga de cuidar y manejar sus bienes como si fuera un tutor. Este representante tiene las mismas obligaciones y límites que un tutor legal. Antes de empezar a administrar esos bienes, debe hacer una lista detallada de lo que hay y calcular cuánto valen. Si en un mes no presenta una garantía o fianza para proteger los bienes, será reemplazado por otra persona.
Texto oficial
Artículo 660.- El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste y tiene respecto de ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores. No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y avalúo de ellos, y si dentro del término de un mes no presta la caución correspondiente, se nombrará otro representante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.