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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/660
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
660

Artículo 660 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El representante de una persona que desapareció sin dejar rastro (el ausente) se encarga de cuidar y manejar sus bienes como si fuera un tutor. Este representante tiene las mismas obligaciones y límites que un tutor legal. Antes de empezar a administrar esos bienes, debe hacer una lista detallada de lo que hay y calcular cuánto valen. Si en un mes no presenta una garantía o fianza para proteger los bienes, será reemplazado por otra persona.

Texto oficial

Artículo 660.- El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste y tiene respecto de ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores. No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y avalúo de ellos, y si dentro del término de un mes no presta la caución correspondiente, se nombrará otro representante.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.