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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/662
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
662

Artículo 662 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que no pueden ser tutores, tampoco pueden ser representantes de una persona que desapareció sin dejar rastro (el "ausente"). Esto quiere decir que si alguien está impedido para cuidar legalmente a un menor o a un incapaz, igual no puede hacerse cargo de los asuntos de quien no está. Es una regla sencilla: si no calificas para un cargo, tampoco calificas para el otro.

Texto oficial

Artículo 662.- No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.