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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/663
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
663

Artículo 663 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es nombrado tutor de un menor o de una persona que no puede cuidarse solo, puede negarse a aceptar el cargo si tiene una razón válida. La ley permite excusarse, es decir, pedir no ser tutor, cuando se tenga un impedimento legal. Por ejemplo, si la persona es muy grande, está muy delicada de salud o ya tiene muchas responsabilidades, puede pedir que la releven de esa obligación. Basta con demostrar ante un juez el motivo por el que no puede hacerse cargo.

Texto oficial

Artículo 663.- Pueden excusarse, los que puedan hacerlo de la tutela.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.