- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 664
Artículo 664 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona es removida como tutor de un menor o incapaz, automáticamente también pierde el cargo de representante, es decir, ya no podrá actuar en nombre de esa persona para asuntos legales o trámites. Esto aplica cuando alguien tiene ambos roles: ser tutor y representante. La ley dice que si te quitan uno, el otro también se va. En pocas palabras, no puedes conservar la representación si ya no eres tutor válido.
Texto oficial
Artículo 664.- Será removido del cargo de representante, el que deba serlo del de tutor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.