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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/664
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
664

Artículo 664 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona es removida como tutor de un menor o incapaz, automáticamente también pierde el cargo de representante, es decir, ya no podrá actuar en nombre de esa persona para asuntos legales o trámites. Esto aplica cuando alguien tiene ambos roles: ser tutor y representante. La ley dice que si te quitan uno, el otro también se va. En pocas palabras, no puedes conservar la representación si ya no eres tutor válido.

Texto oficial

Artículo 664.- Será removido del cargo de representante, el que deba serlo del de tutor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.