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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
665

Artículo 665 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El cargo de la persona que cuida los bienes de alguien que desapareció se termina en cuatro casos. Primero, si la persona que se fue regresa. Segundo, si aparece un representante que tenía autorización legal desde antes. Tercero, si la persona ausente fallece. Cuarto, cuando un juez le da la posesión provisional de los bienes a otra persona. En pocas palabras, el encargado deja de tener poder cuando ocurre cualquiera de estas situaciones.

Texto oficial

Artículo 665.- El cargo de representante acaba: I. Con el regreso del ausente; II. Con la presentación del apoderado legítimo; III. Con la muerte del ausente; IV. Con la posesión provisional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 78) ↗

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