- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 665
Artículo 665 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El cargo de la persona que cuida los bienes de alguien que desapareció se termina en cuatro casos. Primero, si la persona que se fue regresa. Segundo, si aparece un representante que tenía autorización legal desde antes. Tercero, si la persona ausente fallece. Cuarto, cuando un juez le da la posesión provisional de los bienes a otra persona. En pocas palabras, el encargado deja de tener poder cuando ocurre cualquiera de estas situaciones.
Texto oficial
Artículo 665.- El cargo de representante acaba: I. Con el regreso del ausente; II. Con la presentación del apoderado legítimo; III. Con la muerte del ausente; IV. Con la posesión provisional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.