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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
666

Artículo 666 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el día en que se nombró al representante de la persona que está desaparecida (el ausente), se deben publicar anuncios oficiales para volver a localizar a esa persona. En esos avisos tiene que ir el nombre y la dirección del representante, y cuánto falta para que se acabe el tiempo que marcan los artículos 669 y 670.

Texto oficial

Artículo 666.- Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En ellos constarán el nombre y domicilio del representante, y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 669 y 670 en su caso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 78) ↗

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