- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 666
Artículo 666 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, el día en que se nombró al representante de la persona que está desaparecida (el ausente), se deben publicar anuncios oficiales para volver a localizar a esa persona. En esos avisos tiene que ir el nombre y la dirección del representante, y cuánto falta para que se acabe el tiempo que marcan los artículos 669 y 670.
Texto oficial
Artículo 666.- Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En ellos constarán el nombre y domicilio del representante, y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 669 y 670 en su caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.