- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 667
Artículo 667 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desaparece y se le declara ausente legalmente, se deben publicar avisos oficiales (edictos) en los periódicos más importantes del lugar donde vivía. Esos avisos se publicarán durante dos meses, poniendo uno cada quince días. Además, se enviarán copias de esos avisos a los cónsules, para que la información llegue a donde sea necesario.
Texto oficial
Artículo 667.- Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en los principales periódicos del último domicilio del ausente, y se remitirán a los cónsules, como previene el
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.