- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 668
Artículo 668 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si alguien está a cargo de los asuntos de una persona que desapareció (el "representante"), tiene la obligación de publicar unos avisos oficiales llamados "edictos" para que la gente sepa que esa persona no aparece. Si el representante no hace esas publicaciones, se vuelve responsable de pagar cualquier pérdida o problema económico que eso le cause al desaparecido. Además, por no cumplir, lo pueden quitar de su cargo legalmente.
Texto oficial
Artículo 668.- El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable al representante, de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa legítima de remoción. CAPITULO II De la Declaración de Ausencia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.