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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/668
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
668

Artículo 668 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien está a cargo de los asuntos de una persona que desapareció (el "representante"), tiene la obligación de publicar unos avisos oficiales llamados "edictos" para que la gente sepa que esa persona no aparece. Si el representante no hace esas publicaciones, se vuelve responsable de pagar cualquier pérdida o problema económico que eso le cause al desaparecido. Además, por no cumplir, lo pueden quitar de su cargo legalmente.

Texto oficial

Artículo 668.- El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable al representante, de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa legítima de remoción. CAPITULO II De la Declaración de Ausencia

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 78) ↗

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