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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/669
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
669

Artículo 669 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pasados dos años desde que alguien fue nombrado representante de una persona desaparecida, ya se puede iniciar un juicio para que un juez declare oficialmente su ausencia. Esto significa que, legalmente, se reconoce que esa persona no está y no se sabe dónde está. Después de ese tiempo, los familiares u otras personas con interés pueden pedirle al juez que haga esa declaración.

Texto oficial

Artículo 669.- Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.