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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/670
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
670

Artículo 670 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desaparece pero antes dejó a una persona encargada de cuidar sus cosas (un apoderado), la familia o interesados no pueden pedir que lo declaren oficialmente "ausente" hasta que hayan pasado tres años desde que se fue, sin recibir ninguna noticia suya. Si se supo algo de él después de que desapareció, esos tres años se cuentan desde la última vez que se tuvo noticias.

Texto oficial

Artículo 670.- En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este período no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.