- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 671
Artículo 671 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te dio un poder por más de tres años, sigue aplicando lo que dice el artículo anterior, aunque ya haya pasado ese tiempo. Eso significa que el poder no se vence nomás porque se cumplan los tres años. Tienes que revisar bien ese artículo anterior para entender qué reglas se deben seguir. En pocas palabras, el tiempo extra no hace que el poder deje de valer por sí solo.
Texto oficial
Artículo 671.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de tres años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.