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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/672
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
672

Artículo 672 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que pasen dos años desde que se nombró a un apoderado (la persona que tiene permiso para actuar en nombre de alguien más), el Ministerio Público (la autoridad que se encarga de la justicia) o los familiares que marca la ley pueden pedirle al apoderado que dé una garantía (algo de valor como seguro o dinero) para responder por sus acciones. Si el apoderado se niega o no puede dar esa garantía, entonces se nombrará a un representante nuevo, siguiendo las reglas de los artículos que hablan sobre cómo elegirlo.

Texto oficial

Artículo 672.- Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 670, el Ministerio Público y las personas que designa el artículo siguiente, pueden pedir que el apoderado garantice, en los mismos términos en que debe hacerlo el representante. Si no lo hiciere, se nombrará representante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 657, 658 y 659.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 78) ↗

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