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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/673
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
673

Artículo 673 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden solicitar que un juez declare oficialmente que una persona está ausente. Primero, pueden pedirlo los familiares que heredarían por ley si el ausente muriera. También pueden hacerlo quienes fueron nombrados herederos en un testamento público. Además, cualquier persona que tenga un derecho o una obligación relacionados con la vida, la muerte o la presencia de ese ausente, como un acreedor o un cónyuge. Finalmente, el Ministerio Público, que es la autoridad que representa los intereses de la sociedad, también puede hacer esta solicitud.

Texto oficial

Artículo 673.- Pueden pedir la declaración de ausencia: I. Los presuntos herederos legítimos del ausente; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 79 de 370 II. Los herederos instituidos en testamento abierto; III. Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y IV. El Ministerio Público.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 78) ↗

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