- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 674
Artículo 674 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez considera que tu solicitud tiene razón, va a ordenar que se publique un aviso durante tres meses, cada quince días, en el periódico oficial del gobierno y en los diarios más importantes del lugar donde vivía la persona desaparecida. También va a mandar el aviso a los cónsules para que más gente se entere. Todo esto sirve para que cualquier persona que tenga información sobre el ausente pueda presentarse.
Texto oficial
Artículo 674.- Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial que corresponda, y en los principales del último domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules, conforme al artículo 650.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.