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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/674
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
674

Artículo 674 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez considera que tu solicitud tiene razón, va a ordenar que se publique un aviso durante tres meses, cada quince días, en el periódico oficial del gobierno y en los diarios más importantes del lugar donde vivía la persona desaparecida. También va a mandar el aviso a los cónsules para que más gente se entere. Todo esto sirve para que cualquier persona que tenga información sobre el ausente pueda presentarse.

Texto oficial

Artículo 674.- Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial que corresponda, y en los principales del último domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules, conforme al artículo 650.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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