Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/675
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
675

Artículo 675 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pasados cuatro meses desde que se publicó el aviso de que alguien desapareció, si nadie ha tenido noticias de esa persona ni alguien se ha opuesto, el juez puede declarar oficialmente su ausencia. Esto significa que la ley reconoce que la persona no está, pero sin darla por muerta todavía. Los interesados son personas que podrían verse afectadas, como familiares o quienes tengan derechos sobre sus bienes. El juez solo actúa si no hay ninguna oposición durante esos cuatro meses.

Texto oficial

Artículo 675.- Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará en forma la ausencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.