- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 677
Artículo 677 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien desaparece y no se sabe dónde está, el juez pide que se publiquen tres veces en el periódico un aviso sobre su ausencia. Esos avisos se ponen con quince días de diferencia entre cada uno, y también se les envía la información a los cónsules. Este mismo proceso se repite cada dos años, hasta que legalmente se considere que la persona probablemente falleció.
Texto oficial
Artículo 677.- La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados con intervalos de quince días, remitiéndose a los cónsules como está prevenido respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.