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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
678

Artículo 678 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide si alguien está legalmente ausente (porque desapareció y no se sabe de él), esa decisión se puede impugnar igual que en los casos más importantes. Esto significa que puedes presentar una queja o apelación si no estás de acuerdo con lo que dice el fallo. Las reglas para hacerlo son las mismas que las del Código de Procedimientos para asuntos serios. En pocas palabras, el derecho a pelear esa sentencia está protegido.

Texto oficial

Artículo 678.- El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá los recursos que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de mayor interés. CAPITULO III De los Efectos de la Declaración de Ausencia

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 79) ↗

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