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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/679
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
679

Artículo 679 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez declara oficialmente que alguien está ausente, la persona que tenga el testamento de esa persona (ya sea hecho ante notario o escrito a mano) debe llevarlo al juez en un plazo de 15 días. Esos días se cuentan a partir del día en que se publica por última vez la noticia de la ausencia, como lo dice el artículo 677. Si no llevas el testamento a tiempo, el juez no podrá saber cuáles eran las últimas voluntades de la persona ausente.

Texto oficial

Artículo 679.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días, contados desde la última publicación de que habla el artículo 677.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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