- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 680
Artículo 680 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un juez puede abrir un testamento escrito a mano (llamado ológrafo) por su propia cuenta o si alguien que se sienta afectado se lo pide. Para hacerlo, debe estar presente el representante legal de la persona que está ausente (o sea, que no aparece) y también avisar a los que pidieron que se declare oficialmente esa ausencia. Además, se deben seguir los mismos pasos formales que la ley exige para abrir este tipo de testamentos. En pocas palabras, es el procedimiento para abrir un testamento hecho a mano cuando el dueño no está.
Texto oficial
Artículo 680.- El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.