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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/680
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
680

Artículo 680 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un juez puede abrir un testamento escrito a mano (llamado ológrafo) por su propia cuenta o si alguien que se sienta afectado se lo pide. Para hacerlo, debe estar presente el representante legal de la persona que está ausente (o sea, que no aparece) y también avisar a los que pidieron que se declare oficialmente esa ausencia. Además, se deben seguir los mismos pasos formales que la ley exige para abrir este tipo de testamentos. En pocas palabras, es el procedimiento para abrir un testamento hecho a mano cuando el dueño no está.

Texto oficial

Artículo 680.- El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 79) ↗

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