- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 681
Artículo 681 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien desaparece y no se sabe de él, los herederos que dejó en su testamento, o si no hay testamento, los familiares que serían sus herederos legales, pueden hacerse cargo temporalmente de sus bienes. Para eso, deben tener la capacidad legal para administrar y dar una garantía (como un seguro) que proteja los bienes mientras el ausente no aparezca. Si esos herederos son menores de edad o están bajo el cuidado de alguien más, entonces se sigue el procedimiento que marca la ley para esos casos.
Texto oficial
Artículo 681.- Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar, serán puestos en la posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure las resultas de la administración. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.