- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 682
Artículo 682 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay varios herederos y los bienes se pueden dividir sin problema, cada quien se queda con su parte y la administra por su cuenta. Esto aplica cuando la herencia se puede repartir fácilmente entre todos, sin necesidad de andar haciendo cuentas complicadas. En ese caso, cada heredero puede hacerse cargo de lo que le toca sin pedir permiso a los demás.
Texto oficial
Artículo 682.- Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.