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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/682
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
682

Artículo 682 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay varios herederos y los bienes se pueden dividir sin problema, cada quien se queda con su parte y la administra por su cuenta. Esto aplica cuando la herencia se puede repartir fácilmente entre todos, sin necesidad de andar haciendo cuentas complicadas. En ese caso, cada heredero puede hacerse cargo de lo que le toca sin pedir permiso a los demás.

Texto oficial

Artículo 682.- Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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