- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 683
Artículo 683 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuando una herencia tiene cosas que no se pueden dividir fácilmente, como una casa o un terreno. En ese caso, los herederos tienen que escoger a uno de ellos para que se encargue de administrar esos bienes. Si no se ponen de acuerdo sobre quién será el administrador, entonces un juez va a elegir a uno de entre los mismos herederos.
Texto oficial
Artículo 683.- Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el juez le nombrará, escogiéndole de entre los mismos herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.