- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 684
Artículo 684 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una parte de los bienes se puede dividir fácilmente y otra no, para la parte que no se pueda dividir se va a nombrar a una persona que se encargue de administrarla. Esa persona es el "administrador general", que básicamente se va a hacer cargo de manejar esos bienes que no se pudieron repartir. Esto aplica cuando hay una herencia o una repartición de propiedades.
Texto oficial
Artículo 684.- Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta, se nombrará el administrador general. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 80 de 370
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.