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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
684

Artículo 684 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una parte de los bienes se puede dividir fácilmente y otra no, para la parte que no se pueda dividir se va a nombrar a una persona que se encargue de administrarla. Esa persona es el "administrador general", que básicamente se va a hacer cargo de manejar esos bienes que no se pudieron repartir. Esto aplica cuando hay una herencia o una repartición de propiedades.

Texto oficial

Artículo 684.- Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta, se nombrará el administrador general. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 80 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 79) ↗

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