- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 685
Artículo 685 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los herederos que no estén a cargo de administrar la herencia pueden elegir a un interventor, que es como un vigilante. Este interventor tiene los mismos poderes y deberes que un curador, que es alguien que cuida bienes o derechos de otras personas. El sueldo de ese interventor lo deciden quienes lo nombran, y ellos mismos tienen que pagarlo. En pocas palabras, si eres heredero pero no manejas los bienes, puedes escoger a alguien de confianza que supervise cómo se administra todo.
Texto oficial
Artículo 685.- Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a los curadores. Su honorario será el que le fijen los que le nombren y se pagará por éstos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.