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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/685
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
685

Artículo 685 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los herederos que no estén a cargo de administrar la herencia pueden elegir a un interventor, que es como un vigilante. Este interventor tiene los mismos poderes y deberes que un curador, que es alguien que cuida bienes o derechos de otras personas. El sueldo de ese interventor lo deciden quienes lo nombran, y ellos mismos tienen que pagarlo. En pocas palabras, si eres heredero pero no manejas los bienes, puedes escoger a alguien de confianza que supervise cómo se administra todo.

Texto oficial

Artículo 685.- Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a los curadores. Su honorario será el que le fijen los que le nombren y se pagará por éstos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 80) ↗

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