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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/686
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
686

Artículo 686 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien recibe la posesión provisional de unos bienes (como una casa o dinero que está en disputa legal), esa persona tiene que seguir las mismas reglas que un tutor. O sea, debe cuidar esos bienes como si fueran de un menor de edad, sin poder venderlos ni prestarlos sin permiso del juez. También tiene la obligación de rendir cuentas de todo lo que haga con esos bienes. En pocas palabras, no puede hacer lo que quiera, sino que tiene que actuar con mucho cuidado y bajo supervisión.

Texto oficial

Artículo 686.- El que entre en la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 80) ↗

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