- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 686
Artículo 686 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien recibe la posesión provisional de unos bienes (como una casa o dinero que está en disputa legal), esa persona tiene que seguir las mismas reglas que un tutor. O sea, debe cuidar esos bienes como si fueran de un menor de edad, sin poder venderlos ni prestarlos sin permiso del juez. También tiene la obligación de rendir cuentas de todo lo que haga con esos bienes. En pocas palabras, no puede hacer lo que quiera, sino que tiene que actuar con mucho cuidado y bajo supervisión.
Texto oficial
Artículo 686.- El que entre en la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.