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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/687
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
687

Artículo 687 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, cada heredero tiene que dar una garantía por los bienes que le toque administrar. Una garantía es como un seguro o promesa de que va a cumplir con su responsabilidad. Esto aplica solo en el caso específico que menciona el artículo 682. En otras palabras, si te toca cuidar una parte de la herencia, debes asegurar que lo harás bien.

Texto oficial

Artículo 687.- En el caso del artículo 682, cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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