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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/689
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
689

Artículo 689 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te heredó algo (legatarios) o te regaló algo (donatarios) antes de desaparecer, y ese derecho solo lo puedes usar si la persona muere o aparece, entonces puedes reclamarlo. Para hacerlo, tendrás que dar una garantía, que es como un seguro o fianza para proteger a los demás. Esa garantía se calcula según las reglas del artículo 528. En pocas palabras, puedes obtener lo tuyo, pero primero debes asegurar que no vas a perjudicar a nadie más si la persona regresa.

Texto oficial

Artículo 689.- Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la muerte o presencia de éste, podrán ejercitarlos, dando la garantía que corresponda, según el artículo 528.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.