- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 689
Artículo 689 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te heredó algo (legatarios) o te regaló algo (donatarios) antes de desaparecer, y ese derecho solo lo puedes usar si la persona muere o aparece, entonces puedes reclamarlo. Para hacerlo, tendrás que dar una garantía, que es como un seguro o fianza para proteger a los demás. Esa garantía se calcula según las reglas del artículo 528. En pocas palabras, puedes obtener lo tuyo, pero primero debes asegurar que no vas a perjudicar a nadie más si la persona regresa.
Texto oficial
Artículo 689.- Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la muerte o presencia de éste, podrán ejercitarlos, dando la garantía que corresponda, según el artículo 528.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.