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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/690
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
690

Artículo 690 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una obligación con alguien que desapareció y esa obligación terminaría si se confirmara su muerte, puedes dejar de cumplirla temporalmente. Pero para hacerlo, tienes que dar una garantía (como un depósito o un aval) que asegure que cumplirás si el ausente aparece. Es decir, no dejas de deberla para siempre, solo la pones en pausa hasta que se aclare la situación del ausente.

Texto oficial

Artículo 690.- Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la muerte de éste, podrán también suspender su cumplimiento bajo la misma garantía.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.