- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 691
Artículo 691 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no puedes pagar la fianza que te pide el juez como se explica en los artículos anteriores, el juez puede bajarte la cantidad, pero nunca menos de un tercio de lo que dice el artículo 528. Eso sí, el juez decide según tu situación personal y tus bienes. Además, te dará el mismo plazo de tiempo que se menciona en el artículo 631 para cumplir con lo que se te pide.
Texto oficial
Artículo 691.- Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, y concediendo el plazo fijado en el artículo 631, podrá disminuir el importe de aquélla, pero de modo que no baje de la tercera parte de los valores señalados en el artículo 528.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.