Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/692
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
692

Artículo 692 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras el representante legal (como un papá, mamá o tutor) no ponga la garantía que pide el juez para asegurar que va a cuidar bien los bienes de un niño o adolescente, ese representante sigue siendo el encargado de administrar esos bienes. O sea, no puede dejar su puesto ni lo reemplazan hasta que cumpla con ese requisito. La garantía es como un seguro que protege lo que le pertenece al menor.

Texto oficial

Artículo 692.- Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.