- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 692
Artículo 692 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mientras el representante legal (como un papá, mamá o tutor) no ponga la garantía que pide el juez para asegurar que va a cuidar bien los bienes de un niño o adolescente, ese representante sigue siendo el encargado de administrar esos bienes. O sea, no puede dejar su puesto ni lo reemplazan hasta que cumpla con ese requisito. La garantía es como un seguro que protege lo que le pertenece al menor.
Texto oficial
Artículo 692.- Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.