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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/693
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
693

Artículo 693 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien desaparece (el "ausente") y después de un tiempo sus familiares heredan sus bienes, hay ciertas personas que no tienen que dar un "seguro" o garantía para poder usar esas cosas. Esas personas son: el esposo o esposa, los hijos y los papás del ausente, pero solo por la parte de la herencia que les toca directamente. Si un papá o una mamá (ascendiente) está administrando bienes que por herencia del ausente le tocan a sus hijos, tampoco tiene que dar ninguna garantía. Pero si hay otras personas que también recibirán bienes (los "legatarios"), entonces el esposo, los hijos y los papás sí tendrán que dar una garantía legal por la parte que les toca a esos legatarios, pero solo si los bienes no se han dividido ni se ha nombrado a alguien que administre todo.

Texto oficial

Artículo 693.- No están obligados a dar garantía: I. El cónyuge, los descendientes y los ascendientes que como herederos entren en la posesión de los bienes del ausente, por la parte que en ellos les corresponda; II. El ascendiente que en ejercicio de la patria potestad administre bienes que como herederos del ausente correspondan a sus descendientes. Si hubiere legatarios, el cónyuge, los descendientes y ascendientes darán la garantía legal por la parte de bienes que corresponda a los legatarios, si no hubiere división, ni administrador general.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 80) ↗

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