- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 694
Artículo 694 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es nombrado como poseedor provisional de los bienes de una persona que desapareció (ausente), puede pedirle cuentas al representante de esa persona. El representante debe entregar los bienes y explicar cómo los administró, siguiendo las reglas de ciertos capítulos de la ley. Además, el tiempo para hacer esto empieza a contar desde el día en que un juez dice que el heredero tiene derecho a esa posesión.
Texto oficial
Artículo 694.- Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los capítulos XII y XIV del título IX de este Libro. El plazo señalado en el artículo 602, se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.