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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/694
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
694

Artículo 694 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es nombrado como poseedor provisional de los bienes de una persona que desapareció (ausente), puede pedirle cuentas al representante de esa persona. El representante debe entregar los bienes y explicar cómo los administró, siguiendo las reglas de ciertos capítulos de la ley. Además, el tiempo para hacer esto empieza a contar desde el día en que un juez dice que el heredero tiene derecho a esa posesión.

Texto oficial

Artículo 694.- Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los capítulos XII y XIV del título IX de este Libro. El plazo señalado en el artículo 602, se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 80) ↗

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