Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/695
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
695

Artículo 695 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es declarado ausente (porque desapareció y no se sabe de él) y no aparece nadie que herede sus cosas, el Ministerio Público (el abogado del gobierno) va a pedir que se quede el representante que ya estaba o que se nombre a otro nuevo. Ese representante va a entrar en posesión de los bienes de manera provisional, pero en nombre del gobierno (Hacienda Pública). Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están en artículos anteriores.

Texto oficial

Artículo 695.- Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá, o la continuación del representante, o la elección de otro que en nombre de la Hacienda Pública, entre en la posesión provisional, conforme a los artículos que anteceden.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.